Título TÍTULO IV
Art. 33
33 / 40En vigor desde 6 ene 2008
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:
a) Infracciones muy graves:
1.ª La realización de análisis genéticos con fines diferentes a los de la asistencia sanitaria e investigación biomédica, en los términos previstos en la presente ley.
2.ª La utilización de los datos obtenidos de los análisis genéticos con fines diferentes a los de la asistencia sanitaria e investigación biomédica, en los términos previstos en la presente ley.
b) Infracciones graves:
1.ª La realización de análisis genéticos sin la preceptiva autorización del proyecto de investigación.
2.ª El uso de muestras biológicas sin contar con el pertinente consentimiento.
3.ª El uso de muestras biológicas con fines distintos a los autorizados.
4.ª El pago efectuado por la obtención de muestras biológicas.
5.ª La realización de cribado genético sin contar con la preceptiva autorización.
c) Infracciones leves:
El incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracciones graves o muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-33