Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 40En vigor desde 6 ene 2008
Las muestras biológicas serán conservadas únicamente mientras lo exijan los fines de la investigación para los que han sido donadas, salvo que la persona de quien proceda la muestra haya prestado su consentimiento expreso para su uso en otra investigación biomédica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-28