Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 6 ene 2008
Con carácter previo al otorgamiento del consentimiento informado, el investigador facilitará a la persona titular de la muestra biológica o a su representante la siguiente información: a) Identidad del responsable de la investigación y del centro donde se realiza. b) Área de investigación a la que se destina la muestra. c) Finalidad y beneficios esperados en la investigación. d) Posibles inconvenientes, con expresa mención de la posibilidad de recabar nuevos datos o de que se le puedan solicitar otras muestras. e) Procedimiento de extracción de la muestra biológica. f) Banco de ADN humano en que será conservada la muestra y los datos asociados, así como el destino que se dará a ambos al finalizar la investigación. g) Derecho al acceso a los resultados relevantes para su salud, de acuerdo con los conocimientos científicos médicos. h) La posibilidad de que se obtenga información relativa a su salud, de las implicaciones que pudieran derivarse para sus familiares y la conveniencia de que el titular trasmita dicha información a aquéllos. i) Derecho a la revocación del consentimiento en cualquier momento. j) Garantía de confidencialidad de los datos.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-25