Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 40En vigor desde 6 ene 2008
Con carácter previo al otorgamiento del consentimiento informado, el investigador facilitará a la persona titular de la muestra biológica o a su representante la siguiente información:
a) Identidad del responsable de la investigación y del centro donde se realiza.
b) Área de investigación a la que se destina la muestra.
c) Finalidad y beneficios esperados en la investigación.
d) Posibles inconvenientes, con expresa mención de la posibilidad de recabar nuevos datos o de que se le puedan solicitar otras muestras.
e) Procedimiento de extracción de la muestra biológica.
f) Banco de ADN humano en que será conservada la muestra y los datos asociados, así como el destino que se dará a ambos al finalizar la investigación.
g) Derecho al acceso a los resultados relevantes para su salud, de acuerdo con los conocimientos científicos médicos.
h) La posibilidad de que se obtenga información relativa a su salud, de las implicaciones que pudieran derivarse para sus familiares y la conveniencia de que el titular trasmita dicha información a aquéllos.
i) Derecho a la revocación del consentimiento en cualquier momento.
j) Garantía de confidencialidad de los datos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-25