Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 6 ene 2008
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el derecho al consejo genético en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la presente ley, así como en sus normas de desarrollo.
b) Proteger los derechos de las personas que se sometan a los análisis genéticos en Andalucía, tanto con fines de asistencia sanitaria como de investigación biomédica.
c) Establecer el régimen jurídico de los bancos de ADN humano y la creación del Banco de ADN humano de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-1