Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 24 jun 2007
El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.
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