Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 24 jun 2007
Uno. En el apartado 1 del artículo 5 se modifica la letra d) y se incorpora una nueva letra e) que quedan redactadas del siguiente modo: «d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio. e) Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.» Dos. Los puntos 4 y 4 bis, primera columna de la izquierda del Grupo IV del artículo 6, quedan redactados del siguiente modo: «4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos. 4 bis. duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.»
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