Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
54 / 62En vigor desde 24 jun 2007
1. Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: apartado número 9 del artículo 38, apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45, apartado número 3 del artículo 59 y la disposición adicional decimoctava.
2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#disposicion-derogatoria-unica