Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jun 2007
La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla. En especial, los empleados públicos de la Administración General del Estado recibirán formación específica que garantice conocimientos actualizados de las condiciones de seguridad de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, así como de protección de los datos de carácter personal, respeto a la propiedad intelectual e industrial y gestión de la información.
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