Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Gobierno
Art. 6
6 / 44En vigor desde 19 oct 2007
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley.
2. El Consejo de Gobierno debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, antes de tomar decisiones, en los casos en que la presente ley lo determina.
3. Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que esta ley no atribuye expresamente a ningún otro órgano.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-6