Art. 35
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 35

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En vigor desde 19 oct 2007
1. La Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la ley que la regula, debe informar al Parlamento sobre la gestión económica y presupuestaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales. 2. El control financiero de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se efectúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-35