Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

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En vigor desde 19 oct 2007
1. Las relaciones de trabajo dentro de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales se rigen por la legislación de trabajo común. 2. El hecho de pertenecer al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no genera ningún derecho de carácter laboral. 3. La situación de los funcionarios de la Generalidad que se incorporen a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales es la regulada por la normativa sobre el Estatuto de la función pública. 4. La contratación del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales con carácter fijo solo puede realizarse mediante las pruebas de admisión que se establezcan, previa autorización del Consejo de Gobierno, y respetando los principios de igualdad, concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-31