Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 19 oct 2007
La ordenación de los espacios de radio y de televisión debe realizarse de forma que puedan acceder a ellos los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria; la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, las indicaciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, y las recomendaciones que el Consejo del Audiovisual de Cataluña haya establecido sobre este tema.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-25