Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 19 oct 2007
1. El contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tiene que suscribir con el Gobierno de la Generalidad debe incluir las cláusulas preceptivas de acuerdo con la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y también el contenido que se deriva del resto de la legislación aplicable a la comunicación audiovisual. En todos los casos tiene que incluir las siguientes cláusulas: a) Establecer el alcance del encargo de servicios que el Gobierno de la Generalidad hace a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a sus empresas filiales, de acuerdo con el mandato marco aprobado por el Parlamento. b) Concretar la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios. c) Establecer los criterios para garantizar el derecho de acceso a los grupos políticos y sociales significativos, y los criterios de distribución entre dichos grupos. d) Establecer las cuotas de producción exigidas por la normativa europea, la estatal y la catalana que debe cumplir cada uno de los medios, así como los criterios de selección. e) Determinar los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios. f) Fijar los criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos. g) Dotar las partidas anuales del presupuesto de la Generalidad destinadas a compensar el coste de los servicios de carácter público acordados. h) Asegurar la transparencia en la gestión, con medidas como la justificación de las inversiones externas y la periódica rendición de cuentas al Parlamento. i) Establecer los indicadores para llevar a cabo la evaluación del contrato-programa y los criterios de la composición de la comisión de seguimiento de dicho contrato-programa. Deben formar parte de esta comisión de seguimiento dos representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus empresas filiales. 2. El Gobierno debe remitir el contrato-programa, antes de su aprobación, al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que emita un informe preceptivo sobre el mismo, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley 22/2005.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-21