Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
22 / 44En vigor desde 19 nov 2019
1. Las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se rigen por el derecho privado, salvo en lo establecido por la presente ley.
2. Los estatutos de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben determinar a un administrador o administradora único, el cual debe ser nombrado y separado por el Consejo de Gobierno.
3. Los estatutos de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben establecer las facultades del administrador o administradora único con relación a la autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Dichos estatutos también deben determinar las facultades reservadas al presidente o presidenta de la Corporación.
4. En el caso de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales dedicadas a la radiodifusión sonora y televisiva, el cargo de administrador o administradora único y el de director o directora del medio pueden ser ocupados por la misma persona.
5. El cargo de director o directora de cada uno de los medios de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tiene el mismo régimen de incompatibilidades que el aplicado a los miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación.
6. Los directores de los medios de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales pueden ser invitados al Consejo de Gobierno de la Corporación, con voz pero sin voto.
7. A las personas con contrato de alta dirección les es aplicable el mismo régimen retributivo que el de los miembros del Consejo de Gobierno.
Se añade el apartado 7 por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifican los apartados 3 y 5, y se añade el 6 por el .1 a 3 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-20