Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
21 / 44En vigor desde 19 oct 2007
1. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede acordar la constitución de otras sociedades filiales públicas con un objeto distinto al establecido por el artículo 18.1 para conseguir una gestión más eficaz en áreas de su actividad. Dichas sociedades deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18.2.
2. El Gobierno de la Generalidad puede autorizar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la participación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o de sus sociedades filiales en el capital social de otras sociedades mercantiles, sin perjuicio de lo que establece el artículo 31.6 de la Ley 22/2005.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-19