Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 19 oct 2007
1. La gestión del servicio público de comunicación audiovisual objeto de la presente ley corresponde a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales mediante empresas públicas que deben adoptar la forma de sociedad anónima. 2. El capital de las empresas públicas a las que se refiere el apartado 1 debe ser suscrito íntegramente por la Generalidad mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y no puede ser enajenado ni cedido ni grabado de ninguna forma onerosa o gratuita.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-18