Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Gobierno
Art. 13
13 / 44En vigor desde 19 nov 2019
El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas, y representar al Consejo de Gobierno.
b) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones.
c) Responder, oralmente o por escrito, a las preguntas que le formule la comisión parlamentaria de control de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
d) Ejercer la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y velar por la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno.
e) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.
f) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.
g) Presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, ordenar sus debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar sus sesiones.
h) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones que den como resultado un empate, con el fin de posibilitar la adopción de acuerdos.
i) Coordinar los trabajos de las comisiones y ponencias.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
k) Elaborar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa, observando el cumplimiento de los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la participación de los representantes de los trabajadores mediante informe previo.
l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.
m) Nombrar y separar al personal directivo, con criterios de profesionalidad, posteriormente a su designación por acuerdo del Consejo de Gobierno.
n) Garantizar que la programación se ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
o) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales, y el régimen de retribuciones del personal.
p) Dirigir, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones e instrucciones relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
q) Actuar como órgano de contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.
r) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de estas empresas dispongan y de la facultad de delegación.
s) Cumplir lo dispuesto por la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.
t) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.
u) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.
v) Velar por garantizar que las empresas proveedoras de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales cumplen la legislación vigente en cuanto a los derechos laborales, así como por garantizar que los importes económicos de los contratos de estas empresas, especialmente las contratadas para asumir producciones externas o las asociadas, cumplen las obligaciones de transparencia.
Se añade la letra v) por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifica por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-13