Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Consejo de Gobierno

Art. 12

12 / 44
En vigor desde 28 feb 2012
1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, salvo en los supuestos del artículo 11.d, e, f, g, k y l, en los que se requiere una mayoría calificada de dos tercios. Si en una primera votación no se alcanza dicha mayoría calificada, debe realizarse una segunda votación, transcurridas veinticuatro horas. Si en esta segunda votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, debe realizarse una tercera, que puede ser en la misma sesión, en la que los acuerdos pueden adoptarse por mayoría simple. 3. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Esta modificación no se aplicará hasta la constitución del Consejo de Gobierno según establece la disposición transitoria única.2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-12