Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
171 / 182En vigor desde 19 nov 2006
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-transitoria-primera