Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 19 nov 2006
Las consejerías y las entidades institucionales a las que corresponda la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.
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