Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final séptima
180 / 182En vigor desde 19 nov 2006
Las cuantías de las sanciones pecuniarias reguladas en esta ley y las establecidas, por razón del valor de los bienes y derechos, para la atribución de competencias de gestión patrimonial podrán ser actualizadas por la Junta de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-final-septima