Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 19 nov 2006
Las cuantías de las sanciones pecuniarias reguladas en esta ley y las establecidas, por razón del valor de los bienes y derechos, para la atribución de competencias de gestión patrimonial podrán ser actualizadas por la Junta de Castilla y León.
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