Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
170 / 182En vigor desde 19 nov 2006
El régimen de responsabilidad de los administradores de las empresas públicas de la Comunidad será el establecido para los administradores de las sociedades estatales.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-adicional-octava