Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
166 / 182En vigor desde 19 nov 2006
La consejería competente en materia de hacienda deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre éstos que integren el patrimonio de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-adicional-cuarta