Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 nov 2006
La consejería competente en materia de hacienda deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre éstos que integren el patrimonio de la Comunidad.
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