Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
99 / 182En vigor desde 19 nov 2006
1. Para la adquisición de bienes o derechos la Administración General de la Comunidad y las entidades institucionales podrán concluir cualesquiera contratos.
2. La Administración de la Comunidad podrá, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos. Serán de aplicación a estos contratos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.
3. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por la legislación básica del Estado en la materia, por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado, civil o mercantil.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-98