Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

93 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
1. Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 2. En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración de la Comunidad, los servicios jurídicos de ésta, o en su caso quien la represente, pondrán inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda, o de la entidad correspondiente, la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-92