Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 19 nov 2006
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda: a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad. b) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos. c) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión, administración y explotación que esta ley le atribuye. d) Autorizar la adquisición o enajenación de acciones, salvo cuando supongan la adquisición o la pérdida por una sociedad de la condición de empresa pública. e) Aprobar planes sobre la utilización de edificios administrativos. f) Las demás competencias que la ley le atribuya.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-9