Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
89 / 182En vigor desde 19 nov 2006
Para la resolución de los procedimientos de contratación mediante concurso y subasta regulados en esta ley, el órgano competente para resolver estará asistido por una comisión de contratación patrimonial, cuya composición se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-88