Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 19 nov 2006
Respecto de cada contrato se aprobará previamente el pliego de condiciones, que se sustituirá por el proyecto del contrato cuando proceda la contratación directa. Este pliego, o en su caso el proyecto, deberá ser informado previamente por el servicio jurídico correspondiente.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-85