Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 19 nov 2006
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Para la consecución del interés público, la Administración de la Comunidad podrá concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. 2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán conllevar la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de ellos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones esté suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.
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