Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 19 nov 2006
Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Administración General y las entidades institucionales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla.
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