Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
80 / 182En vigor desde 19 nov 2006
Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Administración General y las entidades institucionales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-80