Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 19 nov 2006
1. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida. 2. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-75