Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 19 nov 2006
Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación de bienes se regirán por las normas de Derecho privado correspondientes a su naturaleza, con las especialidades previstas en esta ley, y se formalizarán en la forma prevista en el artículo 90 de la misma.
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