Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 19 nov 2006
La gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos por las normas básicas del Estado, y con arreglo a las potestades y prerrogativas que éstas atribuyen a las Administraciones públicas.
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