Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 67

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En vigor desde 19 nov 2006
1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales en régimen de concurrencia se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de la persona interesada. 2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusión. Los interesados dispondrán de un plazo de treinta días para presentar las correspondientes peticiones.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-67