Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 65

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En vigor desde 19 nov 2006
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad serán otorgadas por los titulares de las consejerías a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de las entidades que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-65