Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Mutaciones de destino

Art. 41

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En vigor desde 19 nov 2006
Los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-41