Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 19 nov 2006
1. Las Cortes de Castilla y León gozan de plena autonomía patrimonial y ostentan las competencias y facultades que en materia de patrimonio corresponden, de acuerdo con esta ley, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad sobre los bienes y derechos que se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad de Castilla y León. 2. Las Cortes de Castilla y León comunicarán a la consejería competente en materia de hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos. 3. Cuando a las Cortes dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda para que se disponga de él de conformidad con lo establecido en esta ley.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-3