Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 19 nov 2006
1. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General. 2. Los servicios jurídicos advertirán, en cuantos informes emitan en relación con los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, acerca de la obligación de incluirlos en el Inventario General, si el cumplimiento de esta obligación no les constase. 3. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se podrá incluir dentro del control de auditoría pública regulado en la Ley de Hacienda y ejercido por la Intervención General
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-28