Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 19 nov 2006
1. La consulta de los datos del Inventario General por parte de terceros sólo será procedente cuando formen parte de un expediente, y se llevará a cabo de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos. 2. Se regularán reglamentariamente los términos en que la consejería competente en materia de hacienda pueda facilitar, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General. 3. Las Cortes de Castilla y León tendrán acceso a los datos del Inventario General. Esta información se instrumentará a través de la comisión que ostente las competencias en materia de hacienda.
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