Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
1. Corresponde al órgano directivo central competente en materia de patrimonio la llevanza del Inventario General respecto de todos los bienes y derechos, con las excepciones siguientes: Los bienes y derechos propios de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y los que tengan adscritos cuyo inventario corresponderá a la respectiva entidad y se incorporaran como anexos al Inventario General. Los bienes muebles y semovientes y los derechos de propiedad incorporal, cuyo inventario estará a cargo de la consejería o entidad que los utilice. Aquellos bienes y derechos que, de acuerdo con lo establecido en esta ley, se atribuyan o correspondan a otra consejería. 2. Corresponde al órgano directivo central competente en materia de patrimonio la llevanza del Inventario General respecto de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad de la Administración General y de las entidades institucionales, los cuales se reflejarán en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-24