Art. 143
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General

Art. 143

145 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad se dirigirá a la consejería competente para resolver, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará. La solicitud vendrá acompañada de la acreditación de la representación de la persona que la suscriba así como de certificación de los acuerdos de solicitud de cesión por parte de la entidad solicitante y de que se acredite que cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos. 2. Cuando se pretenda la cesión de un inmueble afectado a una consejería, la solicitud podrá dirigirse también a ésta, que en caso de conformidad, solicitará a la consejería competente en materia de hacienda la desafectación y la tramitación de la cesión. 3. La propuesta de resolución sobre la cesión se someterá al informe del servicio jurídico correspondiente. 4. La resolución sobre la solicitud de cesión se producirá en el plazo de seis meses. Transcurrido este periodo sin que se notifique la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. 5. Las cesiones gratuitas de bienes y derechos deberán constar en el Inventario General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-143