Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General
Art. 139
141 / 182En vigor desde 19 nov 2006
1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible, a favor de otras Administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León.
2. A estas cesiones les será de aplicación lo establecido en esta ley sobre la cesión de la propiedad de bienes inmuebles.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-139