Art. 133
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Enajenación de títulos representativos de capital

Art. 133

135 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará, asimismo, a la enajenación de obligaciones, bonos, cuotas u otros títulos análogos representativos de la participación de la Comunidad en las empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-133