Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Enajenación de muebles
Art. 127
129 / 182En vigor desde 19 nov 2006
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos.
2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-127