Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Enajenación de muebles

Art. 127

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En vigor desde 19 nov 2006
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos. 2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-127