Art. 123
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles y derechos reales

Art. 123

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En vigor desde 19 nov 2006
La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el de la provincia en que radique el bien, y se remitirá al Ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad, atendiendo a la naturaleza y a las características del bien.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-123