Art. 106
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 19 nov 2006
1. La adquisición de títulos representativos del capital de empresas constituidas conforme al derecho privado por suscripción o compra, y que no suponga adquirir la mayoría de su capital, será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas de los entes públicos de derecho privado. 2. La creación de empresas públicas, bien mediante su constitución, bien mediante adquisición de acciones, requerirá la autorización de la correspondiente ley, cuyo proyecto se aprobará a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda. 3. En todo caso, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá acordar la aportación de bienes inmuebles patrimoniales, cualquiera que fuese su valor, con objeto de cubrir el importe de la participación social. 4. Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-106