Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

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En vigor desde 19 nov 2006
La adquisición de bienes muebles será llevada a cabo por la consejería o entidad institucional que los vaya a utilizar y se regirá por la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas; podrá realizarse centralizadamente, de conformidad con la normativa correspondiente.
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