Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
68 / 68En vigor desde 3 mar 2007
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#disposicion-final-segunda