Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
61 / 68En vigor desde 3 mar 2007
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán los siguientes:
a) El director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para sancionar las infracciones leves.
b) El consejero que ostente la competencia en materia de comercio, para sancionar las infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para sancionar las infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-58