Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
56 / 68En vigor desde 3 mar 2007
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los seis meses las calificadas como leves, a los dos años las calificadas como graves y a los tres años las calificadas como muy graves.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-53